miércoles, 10 de abril de 2019

Nuevo Informe del Comité de los derechos de las personas con Discapacidad

Hemos dedicado un rato a traducir con la ayuda de una herramienta online el último informe, (que es un avance aún sin editar) del 9 de Abril del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad: Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España *
Lo compartimos con vosotras para dar luz a cuestiones importantes en vulneración de los derechos fundamentales de las personas con diversidad psicosocial que vienen en el reflejadas; como adelanto cuestionan el ingreso involuntario aplicado a nuestro colectivo, el uso de la coerción, contenciones mecánicas, químicas, el TEC, la existencia de cámaras de videovigilancia en nuestras habitaciones...

Buen provecho!!





CRPD/C/ESP/CO/2-3


Avance versión sin editar

Distr.: General
9 April 2019

Original: English
Arabic, Chinese, English, French, Russian and Spanish only
Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España *
I. INTRODUCCIÓN
1. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de España (CRPD / C / ESP / 2-3) en sus sesiones 445ª y 446ª, celebradas los días 18 y 19 de marzo de 2019, respectivamente, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 463ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2019.
2. El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de España, que se prepararon de conformidad con las directrices para la presentación de informes del Comité.
3. El Comité aprecia el fructífero diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y encomia al Estado parte por la fuerza de su delegación, que incluyó a muchos representantes de los ministerios gubernamentales pertinentes.
II. ASPECTOS POSITIVOS
4. El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:
(a) La Ley Orgánica 2/2018, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen General Electoral, como primer paso para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a votar sin discriminación;
(b) La Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (Real Decreto 1/2013), cuyo objetivo es aumentar la tasa de actividad, ocupación e inserción de personas con discapacidad, entre otras cosas, mejorando la disponibilidad de trabajo decente y lucha contra la discriminación;
(c) Las enmiendas al Texto Revisado de la Ley 9/2017 sobre Contratos en el Sector Público que establecen la obligación legal de establecer cuotas de empleo para las personas con discapacidad;
d) La Ley orgánica Nº 13/2015, que modifica la Ley de procedimiento penal con miras a reforzar las garantías procesales, regular los métodos de investigación tecnológica y fortalecer los derechos de las personas con discapacidad que han sido acusadas o detenidas por un delito;
(e) Ley Orgánica No. 1/2015 que modifica el Código Penal tomando en consideración la Convención.
5. El Comité encomia la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas de política:
(a) El Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 a nivel nacional y otros planes relacionados desarrollados por las diferentes comunidades autónomas;
(b) Ley Orgánica No. 1/2017 que garantiza que las personas con discapacidad no sean excluidas de los jurados de los tribunales.

III. PRINCIPALES ÁREAS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES.
A. Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)
6. Al Comité le preocupa el incumplimiento de la Convención y el modelo de derechos humanos de la discapacidad de varias legislaciones y políticas nacionales, regionales y municipales, en particular "El texto consolidado de la Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus "Inclusión social" de 2013 y "La Ley de promoción de la autonomía personal" de 2006. Le preocupa que esto dé lugar a la confianza en las clasificaciones de modelos médicos que clasifican a las personas en función del diagnóstico y excluyen el amplio alcance proporcionado en la Convención que reconoce las discapacidades en relación con el deterioro y las barreras en el entorno social, especialmente en lo que respecta a la discapacidad psicosocial. Al Comité también le preocupa:
a) El predominio de un enfoque paternalista y la falta de disposiciones basadas en los derechos humanos en los sistemas de salud mental, así como de estrategias explícitas destinadas a garantizar su protección contra la discriminación y los malos tratos;
(b) La falta de progreso para implementar las recomendaciones anteriores del Comité de abolir las disposiciones legales que refuerzan una percepción negativa de la discapacidad al prever la interrupción tardía del embarazo por deterioro fetal, así como las iniciativas legislativas destinadas a reconocer el estado legal. de la eutanasia por motivos de discapacidad;
(c) El progreso limitado para garantizar la participación y la participación equitativa y completa de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas en todos los asuntos que les conciernen, incluida la elaboración de políticas y leyes públicas;
(d) Falta de capacitación para profesionales en los campos de la educación, la salud y el poder judicial, entre otros, para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad y las normas consagradas en la Convención.
7. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Revisar y enmendar todas las leyes, políticas y prácticas relacionadas con la provisión de servicios para personas con discapacidades en todos los niveles y en todas las comunidades autónomas, de conformidad con los principios consagrados en la Convención y en línea con el modelo de discapacidad de los derechos humanos. ;
(b) Diseñar e implementar una política centrada en garantizar el pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidades psicosociales, incluso asegurando que las disposiciones basadas en los derechos humanos se apliquen en los sistemas de salud mental;
(c) Abolir toda distinción por ley en el período dentro del cual se puede interrumpir un embarazo por un posible deterioro del feto, así como retirar toda la eutanasia relacionada disposiciones sobre la base de la discapacidad, ya que contribuyen a un clima de estigma contra la discapacidad que puede conducir a la discriminación;
(d) Asegurar la participación continua y consultas significativas con varias organizaciones de personas con discapacidades, que incluyen, entre otras, mujeres, niños, refugiados y solicitantes de asilo, LGBTI +, personas con discapacidades psicosociales o con discapacidades intelectuales, auditivas o visuales, personas que viven en áreas rurales y personas que necesitan altos niveles de apoyo, en el diseño y modificación de leyes, políticas y programas nuevos y existentes para garantizar el cumplimiento de la Convención, tal como se define en la Observación General No. 7 de 2018 del Comité;
(e) Continuar brindando capacitación a profesionales, incluidos jueces y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, profesionales de la salud, maestros y personal que trabaja con personas con discapacidades para que conozcan mejor los derechos en virtud de la Convención.
B. Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
8. El Comité está preocupado por la falta de reconocimiento explícito y la prohibición de la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, sexo, edad, origen étnico, identidad de género y orientación sexual y cualquier otro estado en todas las áreas de la vida. El Comité lamenta que varias condiciones de salud mental no sean consideradas como discapacidades según la Ley española. También le preocupa la falta de reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación en todos los ámbitos de la vida.
9. El Comité recomienda que el Estado parte se remita a su Observación general Nº 6 (2018) sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación y a los objetivos 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a revisar la legislación para adherirse a la Convención y reconozca y prohíba explícitamente la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, sexo, edad, origen étnico, identidad de género y orientación sexual y cualquier otro estado en todas las áreas de la vida dentro de su legislación, políticas y estrategias contra la discriminación, incluida la Ley de igualdad. Además, el Comité recuerda al Estado parte que todas las personas con problemas de salud mental son consideradas como personas con discapacidades psicosociales y están incluidas en el ámbito de la Convención. Finalmente, recomienda que el Estado parte reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación y garantice mecanismos efectivos de reparación y reparación legales.
Mujeres con discapacidad (art. 6).
10. Al Comité le preocupa:
(a) Que las mujeres con discapacidad se enfrentan a múltiples formas de discriminación debido a su género y su discapacidad, y que también pueden correr el riesgo de sufrir violencia de género;
(b) Que las políticas públicas sobre discapacidad e igualdad de género, respectivamente, no incluyen medidas para combatir la discriminación múltiple e interseccional de las mujeres con discapacidad.
11. Con referencia a su Observación general Nº 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y en vista de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como del Convenio de Estambul del Consejo de Europa, el Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Instituir, como cuestión de urgencia, medidas efectivas para identificar, prevenir y brindar protección contra la discriminación múltiple contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, y asignar los recursos adecuados para su apoyo;
b) Adopte medidas efectivas y específicas para garantizar la igualdad y prevenir las formas múltiples e interseccionales de discriminación de mujeres y niñas con discapacidad en sus políticas de igualdad de género, y para incorporar una perspectiva de género en su legislación y políticas relacionadas con la discapacidad.
Niños con discapacidad (art. 7)
12. Al Comité le preocupa:
a) Que los niños con discapacidades están institucionalizados en el Estado parte y que las medidas adoptadas para garantizar la desinstitucionalización integral de todos los niños con discapacidades son aún insuficientes;
(b) Sobre la falta de acceso a servicios de atención médica universal y accesible para niños con discapacidades, particularmente en áreas rurales;
(c) Sobre la falta de medidas dirigidas a permitir que los niños con discapacidades expresen libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que les afectan en igualdad de condiciones con otros niños.
13. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Tomar medidas inmediatas para poner fin a la institucionalización de los niños con discapacidades, entre otras cosas, desarrollando e implementando una estrategia para promover entornos familiares seguros y apoyados en la comunidad, con marcos de tiempo específicos y un presupuesto asignado adecuado;
(b) Asegurar el acceso universal a los servicios de atención primaria de salud para todos los niños con discapacidades, incluidos los servicios de intervención temprana;
(c) Asegurar que todos los niños con discapacidades puedan expresar sus opiniones libremente sobre todos los asuntos que les afectan, entre otras cosas, asegurando la discapacidad y la asistencia adecuada para su edad.
Sensibilización (art. 8)
14. El Comité está preocupado por:
(a) El limitado cambio en las percepciones sociales sobre las personas con discapacidad logradas por los programas de sensibilización y su falta de atención a la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad;
(b) La continua estigmatización de las personas con discapacidades psicosociales en los medios de comunicación, así como por las industrias farmacéuticas como peligrosas para la sociedad;
(c) Persistir los estereotipos negativos y la descripción degradante de las personas con discapacidad, como las personas con enanismo en espectáculos cómicos taurinos en los principales canales de los medios de comunicación.
15. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas, en asociación con organizaciones de autodefensa de personas con discapacidad, para diseñar, lanzar y mantener campañas de concienciación y medios de comunicación destinadas a eliminar los estereotipos negativos hacia las personas con discapacidad, promoviendo el reconocimiento y el respeto. de ellos derechos y fomentar percepciones positivas y una mayor conciencia social sobre ellos en la sociedad.
Accesibilidad (art. 9)
16. Al Comité le preocupa que actualmente solo se puede acceder al 0,6% de los edificios en el Estado parte, a pesar del compromiso de España de cumplir con la accesibilidad universal para fines de 2017. Al Comité le preocupa que las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad universal, en particular para los edificios privados , han sido insuficientes o no efectivos. En particular, al Comité le preocupa:
a) La ineficacia de las políticas relativas a la accesibilidad en la administración pública, la falta de asignaciones presupuestarias suficientes y la falta de criterios de accesibilidad obligatorios en la contratación pública a todos los niveles;
(b) La falta de progreso en la implementación de medidas de accesibilidad para personas con discapacidades, particularmente personas con discapacidades intelectuales o psicosociales, personas ciegas, sordas, con autismo o con enanismo.
17. Con referencia a la Observación general Nº 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad y el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas legislativas y presupuestarias para garantizar la accesibilidad en todas las áreas. , incluidos los servicios y edificios públicos y públicos abiertos, como el transporte, la información y las comunicaciones en todo el país. El Comité recomienda además que el Estado parte se asegure de que los lugares abiertos al público tengan señalización e información en Braille y en Easy Read, y que se proporcione asistencia en vivo e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de lenguaje de señas para facilitar el acceso a los edificios. y servicios públicos, en particular para todas las personas con deficiencias sensoriales o intelectuales. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Asegurar que todas las leyes y medidas relacionadas con la administración pública y las adquisiciones incluyan el requisito de accesibilidad para las personas con discapacidad, incluso a través del diseño universal;
(b) Establecer mecanismos de monitoreo con la participación de organizaciones de personas con discapacidades para garantizar que se cumplan los estándares de accesibilidad, así como las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de los estándares de accesibilidad.
Derecho a la vida (art. 10)
18. El Comité está preocupado por:
(a) Casos denunciados de violencia contra mujeres con discapacidades psicosociales perpetrados por sus parejas íntimas, que en algunos casos resultaron en su muerte;
(b) Muertes reportadas de personas con discapacidades psicosociales como resultado de restricciones involuntarias y tratamiento médico inadecuado en hospitales psiquiátricos;
(c) Casos notificados de muertes de personas con discapacidad como resultado de una asistencia y apoyo profesional insuficientes.
19. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para abordar la violencia de género contra las mujeres con discapacidades psicosociales y para prevenir, investigar y reparar las violaciones de sus derechos humanos y procesar a los responsables. También recomienda que el Estado parte garantice que los servicios y las instalaciones para las personas que sufren violencia en la esfera pública o privada sean accesibles para las personas con discapacidad, incluidos los albergues, los servicios de apoyo a las víctimas, los mecanismos de denuncia y denuncia, que incluyan una perspectiva de género y de derechos del niño. y son confidenciales. Por último, recomienda que el Estado parte garantice que los miembros de los servicios policiales, judiciales, sanitarios y sociales reciban capacitación obligatoria y regular sobre la prevención y detección de la violencia y el abuso de las personas con discapacidad.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11).
20. Al Comité le preocupa que la legislación, los protocolos y los planes relativos a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias no tengan suficientemente en cuenta los requisitos específicos de todas las personas con discapacidad.
21. El Comité recomienda que el Estado parte, en línea con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y mediante la participación activa de organizaciones representativas de personas con discapacidad, diseñe y adopte leyes, protocolos, planes y medidas específicos para la protección. y rescate de todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, que tengan en cuenta los requisitos específicos de todas las personas con discapacidad.
Igual reconocimiento ante la ley (art. 12).
22. Al Comité le preocupa que el Código Civil del Estado parte prevea la privación de la capacidad jurídica de una persona por motivos de discapacidad y mantenga la decisión sustitutiva.
23. Recordando su Observación general Nº 1 (2014) sobre la igualdad de reconocimiento ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones legales discriminatorias con miras a abolir totalmente los regímenes sustitutivos de toma de decisiones, reconocer la plena capacidad legal de todas las personas con disa capacidades e introducir mecanismos de toma de decisiones con apoyo que respeten la dignidad, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.
Acceso a la justicia (art. 13)
24. Al Comité le preocupa lo siguiente:
(a) La falta generalizada de accesibilidad a los edificios en los que se encuentran los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el poder judicial, y la falta de un procedimiento general de género y alojamiento apropiado para la edad en los procedimientos judiciales que tenga en cuenta los diferentes tipos de discapacidades, incluidas las sensoriales e intelectuales. o psicosocial;
(b) Barreras, que impiden que las personas bajo regímenes sustitutos de toma de decisiones participen en procedimientos legales en igualdad de condiciones con los demás, incluso a través del socavamiento de la credibilidad testimonial de las personas con discapacidades psicosociales o intelectuales;
(c) Falta de conocimiento general sobre las disposiciones de la Convención por parte de abogados, personal judicial, jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
25. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Promulgar legislación para eliminar las barreras para las personas con discapacidad y el acceso a la justicia y para garantizar la provisión de procedimientos y adaptaciones apropiadas para el género y la edad, y establecer salvaguardias relacionadas para permitir la participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos legales en igualdad de condiciones. con otros facilitando el uso del lenguaje de señas, Braille, Easy Read, subtitulado, comunicación aumentativa y alternativa, y todos los demás medios, modos y formatos accesibles de comunicación de su elección en las interacciones judiciales;
(b) Mientras implementa la recomendación 23 anterior, asegúrese de que el estado de la tutela y el tipo de discapacidad no impida el pleno acceso a la justicia de las personas con discapacidad y que se brinde apoyo específico a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y víctimas de violencia de género. violencia;
c) Asegurar programas regulares de capacitación y campañas de sensibilización para abogados, funcionarios judiciales, jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos funcionarios de policía y de prisiones, sobre la necesidad de proporcionar a las personas con discapacidad acceso a la justicia;
(d) Adherirse al artículo 13 de la Convención en la implementación de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14).
26. El Comité observa con preocupación:
(a) Que el artículo 763 del Procedimiento Civil y la Ley Orgánica aún permite que las personas con discapacidades psicosociales o intelectuales sean sometidas a compromisos involuntarios en instituciones donde se les puede negar su libertad y someterse a tratamiento médico forzado y restricción mecánica;
(b) Que el uso de medicamentos se impone a personas con discapacidades psicosociales como criterios para acceder a los servicios de apoyo psicosocial y vivienda;
(c) La falta de conciencia por parte de los profesionales de la salud sobre las obligaciones derivadas de la Convención, lo que conduce a la justificación perjudicial de la institucionalización forzada y la restricción mecánica como "medidas terapéuticas";
(d) La falta de disposiciones suficientes dentro de la Ley de Procedimiento Penal que garantice la accesibilidad, adaptaciones razonables individualizadas y apoyos para las personas detenidas con discapacidad.
27. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Revisar o revocar todas las disposiciones legales, incluido el artículo 763 del Procedimiento Civil, para prohibir la institucionalización y el tratamiento forzados por motivos de discapacidad y para garantizar disposiciones de salud mental basadas en los derechos humanos;
(b) Derogar el requisito del uso de medicamentos psiquiátricos para acceder a la asistencia psicosocial y a la vivienda;
(c) Proporcionar a los profesionales de la salud mental formación en materia de sensibilización y creación de capacidad desarrollada en consulta con organizaciones de personas con discapacidad sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones consagradas en la Convención;
(d) Asegurar la accesibilidad y las adaptaciones de procedimiento en todas las etapas del proceso penal para las personas con discapacidad investigadas o procesadas, incluidas las disposiciones para su apoyo en la toma de decisiones y garantizar su derecho a la defensa.
28. El Comité exhorta además al Estado parte a que cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo 14 de la Convención, y se guíe a las directrices del Comité sobre el artículo 14 de la Convención (véase A / 72/55, anexo I), en toda la debates sobre un Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con la aplicación de la biología y la medicina (Convenio de Oviedo).
Ausencia de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
29. Al Comité le preocupa que la Ley de Autonomía del Paciente, el artículo 9 y el artículo 763 Ley 1/2000 de Procedimiento Civil, permitan el uso de medidas de restricción física, mecánica y química contra personas con discapacidades psicosociales, que incluyen, entre otras, medicación forzada, sobredosis , ele Terapia anticonvulsiva u otro tratamiento y compromiso sin consentimiento libre e informado. El Comité también está preocupado por los informes sobre el uso indebido intencional del consentimiento forzado como consentimiento informado, en la práctica, en el Estado parte. Al Comité también le preocupa que las personas con discapacidades en instituciones, en particular las personas con discapacidades intelectuales, estén en riesgo de ser sometidas a malos tratos o humillaciones. Finalmente, al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo independiente basado en los derechos humanos para monitorear las instalaciones de salud mental en el Estado parte.
30. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Eliminar el uso de formas de restricción por motivos relacionados con la discapacidad en todos los entornos;
(b) Asegurar el consentimiento libre e informado en todos los procedimientos y etapas del sistema de salud mental;
(c) Tomar medidas inmediatas para eliminar cualquier trato cruel, inhumano o degradante contra las personas con discapacidad;
(d) Con la participación igualitaria y activa de organizaciones representativas de personas con discapacidades psicosociales, establecer un mecanismo independiente basado en los derechos humanos para monitorear las instalaciones y servicios de salud mental en todas las comunidades autónomas.
Libertad de explotación, violencia y abuso (art. 16).
31. El Comité está preocupado por:
(a) Las personas con discapacidades que todavía viven en instituciones, y en particular las mujeres con discapacidades intelectuales o psicosociales, están expuestas a mayores riesgos de humillación, abuso y violencia, incluida la violencia sexual;
(b) La ausencia de datos concretos, desglosados ​​por sexo y edad, sobre casos de violencia y abuso cometidos en hospitales, en particular hospitales psiquiátricos y lugares de detención;
(c) Las mujeres con discapacidades que son víctimas de violencia de género, en algunos casos están excluidas de los programas de apoyo debido a la falta de acceso a los albergues y que un diagnóstico de "discapacidad mental" puede considerarse como un criterio para la denegación de apoyo. servicios;
(d) La falta general de una estrategia para prevenir y detectar casos de violencia de género para los servicios de salud mental;
(e) La falta de registros oficiales y datos sobre las situaciones de violencia y discriminación a las que están expuestas las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado, incluso en el lugar de trabajo y en instituciones especializadas de salud mental.
32. A la luz de los esfuerzos del Estado parte por poner fin a la institucionalización de las personas con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte todas las medidas posibles para garantizar que las instituciones que operan actualmente en el Estado parte garanticen la seguridad y la dignidad de todas las personas con discapacidad;
(b) Fortalecer los mecanismos y protocolos existentes para prevenir la violencia y el abuso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, y para supervisar, de conformidad con el artículo 16 (3) de la Convención, las instalaciones y los programas diseñados para atender a las personas. con discapacidad;
(c) Asegurar el acceso total de todas las mujeres con discapacidad a los programas de asistencia, incluidos los albergues accesibles para las víctimas de la violencia de género, y eliminar todos los criterios de elegibilidad que puedan negar el acceso a servicios de apoyo para mujeres con discapacidades psicosociales;
(d) Incorporar una perspectiva de género en las políticas relacionadas con los servicios de salud mental e implementar estrategias dirigidas a la prevención, detección e intervenciones apropiadas en casos de violencia de género;
(e) Recopilar datos y supervisar la situación de violencia y discriminación a la que están expuestas todas las mujeres con discapacidad, tanto en el ámbito público como privado, incluido el lugar de trabajo y los servicios de salud mental.
Proteger la integridad de la persona (art. 17)
33. Al Comité le preocupa profundamente que las mujeres y las niñas con discapacidad sigan siendo sometidas a la esterilización forzada y al aborto. El Comité también está preocupado porque los tratamientos médicos sin el consentimiento libre e informado de la persona se practican en el Estado parte.
34. El Comité reitera su recomendación anterior (CRPD / C / ESP / CO / 1, párr. 8) e insta además al Estado parte a que derogue el artículo 156 de la Ley orgánica 10/1995 para abolir completamente la administración de esterilización y tratamiento médico e investigación sobre todas las personas con discapacidad, sin el consentimiento pleno e informado de la persona.
Libertad de movimiento y nacionalidad (art. 18)
35. Al Comité le preocupa la situación precaria de los refugiados y las personas con discapacidad que buscan asilo en el Estado parte y también observa con preocupación que los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado no son accesibles. El Comité también está preocupado por la falta de una perspectiva de género en las políticas y medidas para los refugiados y las personas con discapacidad que buscan asilo y la falta general de conocimiento de los profesionales que trabajan en los centros de recepción de sus derechos.
36. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que todos los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y Los programas de protección, incluidos los planes de apoyo a la discapacidad, son accesibles y no discriminan en la ley y en la práctica, para todos los no nacionales con discapacidades que residen en el Estado parte. El Comité recomienda además que el Estado parte elabore políticas específicas que tengan en cuenta las cuestiones de género y garantice la plena accesibilidad en los centros de recepción. Además, recomienda que se brinde capacitación a los profesionales y funcionarios que trabajan en los centros de recepción sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Vivir independientemente y ser incluido en la comunidad (art. 19)
37. Al Comité le preocupa lo siguiente:
(a) Acceso limitado a asistencia personal, a pesar de los desarrollos positivos en algunas Comunidades Autónomas, debido a criterios de elegibilidad no personalizados y la falta de un enfoque de apoyo individualizado basado en los derechos humanos;
(b) Inversión continua de fondos públicos en la construcción de nuevas instituciones residenciales para personas con discapacidades;
(c) Falta de una estrategia de desinstitucionalización y plan de acción para promover la vida independiente para todas las personas con discapacidades dentro de su comunidad.
38. Con referencia a la Observación general Nº 5 (2017) del Comité sobre la vida independiente y su inclusión en la comunidad, el Comité recomienda que el Estado parte, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:
(a) Reconocer el derecho a la asistencia personal conforme a la ley, asegurando que todas las personas con discapacidades tengan derecho a recibir asistencia personal que responda a criterios personalizados para su vida independiente en la comunidad, refiriéndose a una amplia gama de apoyo dirigido por personas / usuarios y autogestión de la prestación del servicio;
(b) Descontinuar el uso de fondos públicos para construir instituciones residenciales para personas con discapacidades e invertir en arreglos de vivienda independiente en la comunidad, así como en todos los servicios generales para hacerlos inclusivos, garantizando su accesibilidad y disponibilidad para todas las personas con discapacidades, para posibilitar su inclusión y participación en todos los ámbitos de la vida;
(c) Diseñar, adoptar e implementar una estrategia integral de desinstitucionalización e implementar salvaguardas para garantizar el derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad en todas las regiones, redirigiendo los recursos de la institucionalización a los servicios basados ​​en la comunidad y aumentando el apoyo presupuestario para las personas con discapacidades para mejorar su acceso igualitario a los servicios, incluida la asistencia personal.
Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información (art. 21)
39. Al Comité le preocupa la limitada disponibilidad de:
a) Intérpretes de lengua de señas en el Estado parte;
(b) Ayudas técnicas para personas con deficiencias auditivas debido a los límites de edad de elegibilidad y la falta de medidas para garantizar la asequibilidad;
(c) Información pública y medios de comunicación en formatos accesibles y utilizables para personas con discapacidad.
40. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Asegurar el pleno acceso a los servicios de interpretación de lenguaje de señas para las personas sordas y aumentar la capacitación de intérpretes de lenguaje de señas, especialmente en las zonas rurales;
(b) Asegurar que todas las personas con discapacidad auditiva sean elegibles para recibir ayudas técnicas asequibles;
(c) Tomar medidas para promover el acceso a sitios web y aplicaciones móviles en el sector privado;
(d) Desarrollar y utilizar formatos de comunicación accesibles, como Braille, interpretación de sordociegos, lenguaje de señas, lectura fácil y lenguaje sencillo, descripción de audio, subtítulos, subtítulos y otros, para medios de comunicación e información pública, y asignar fondos adecuados para su desarrollo, promoción y uso, de conformidad con los artículos 24 (3) y 29 (b) de la Convención, así como la Observación general Nº 2 (2014) sobre accesibilidad y el art. 7 de la Directiva de la Unión Europea 2018/1808.
Respeto a la privacidad (art. 22)
41. Al Comité le preocupa que el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial sea ampliamente violado en instituciones y centros de salud mental, incluso privando a las personas de sus pertenencias personales y un régimen inflexible y mínimo de visitas y contactos con personas externas. las instalaciones. Al Comité también le preocupan los informes sobre cámaras de videovigilancia colocadas en las habitaciones de los pacientes y las filtraciones de información confidencial sobre los pacientes a través del sector de la salud mental.
42. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas efectivas para garantizar la privacidad de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en instituciones y sistemas y servicios de salud mental, incluida la confidencialidad de la información y sus registros médicos personales.
Respeto por el hogar y la familia (art. 23).
43. Al Comité le preocupa lo siguiente:
(a) Falta de políticas adecuadas y servicios relacionados para apoyar a las familias de niños con discapacidades;
(b) Persistencia de sesgos y estereotipos por parte del personal de las administraciones de justicia y servicios sociales sobre la capacidad de los padres de familia padres con discapacidad.
44. El Comité recomienda:
(a) Desarrollar políticas adecuadas y proporcionar el apoyo necesario para que los niños con discapacidades permanezcan en la familia, incluso mediante la promoción de servicios relacionados con la familia de acogida;
(b) Brindar apoyo a los padres con discapacidades para que conserven la responsabilidad parental completa de sus hijos y promuevan una imagen positiva de sus capacidades y derechos a la paternidad y la vida familiar.
Educación (art. 24)
45. El Comité está preocupado por los escasos avances logrados por el Estado parte con respecto a la educación inclusiva, incluida la falta de una política clara y planes de acción para su promoción. Al Comité le preocupa especialmente que el Estado parte mantenga todas las disposiciones reglamentarias sobre educación especial y un enfoque basado en el deterioro médico. Le preocupa que un gran número de niños con discapacidades, incluyendo autismo, intelectual o psicosocial y discapacidades múltiples, continúen recibiendo educación especial segregada.
46. ​​Recordando su Observación general Nº 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, metas 4.5 y 4 a), el Comité reitera las recomendaciones formuladas en su informe de la investigación en virtud del artículo 6 de la Facultativa Protocolo a la Convención de 2018 (CRPD / C / 20/3), instando al Estado parte a acelerar la reforma legislativa en línea con la Convención, para definir claramente la inclusión y sus objetivos específicos en cada nivel educativo. Recomienda que el Estado parte tome medidas para considerar la educación inclusiva como un derecho y conceda a todos los estudiantes con discapacidades, independientemente de sus características personales, el derecho a acceder a oportunidades de aprendizaje inclusivo en el sistema educativo general, con acceso a los servicios de apoyo que sean necesarios. e implementar todas las demás recomendaciones, proporcionadas en su informe de la investigación (CRPD / C / 20/3).
47. El Comité recomienda además que el Estado parte formule una política integral de educación inclusiva que incluya estrategias para promover una cultura de inclusión en la educación general, incluida la evaluación individualizada basada en los derechos humanos de los requisitos educativos y las adaptaciones, el apoyo a los docentes, el respeto por la diversidad para garantizar los derechos a la igualdad y la no discriminación, y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.
Salud (art. 25)
48. Al Comité le preocupa lo limitado:
a) El acceso a los servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales;
(b) Accesibilidad de la información relacionada con la salud y los medios de comunicación adecuados, en particular para las personas sordas o ciegas, así como para las personas con discapacidad intelectual;
(c) Acceso a atención ginecológica y obstétrica para mujeres con discapacidad.
49. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud para todas las personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales;
(b) Asegurar que las personas con discapacidades tengan información accesible y que los servicios de salud reciban medios de comunicación alternativos, como la interpretación en lenguaje de señas, Braille, Easy Read y todos los medios aumentativos necesarios para este fin;
(c) Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva accesibles, incluida la planificación familiar, información y educación, en particular para mujeres y niñas con discapacidad, e integrar el derecho a la salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales, según lo establecido en la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Trabajo y empleo (art. 27)
50. Al Comité le preocupa:
a) La falta de progreso desde las observaciones finales anteriores (CRPD / C / ESP / CO / 1 / párr. 46) para aumentar la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, que afecta especialmente a las mujeres con discapacidad intelectual o discapacidades psicosociales y personas con discapacidad que viven en zonas rurales;
(b) La falta de información sobre la aplicación de las leyes de discriminación en el lugar de trabajo, incluida la discriminación directa e indirecta y la denegación de ajustes razonables;
(c) Incumplimiento de la cuota establecida en la Ley de Texto Revisado 9/2017 sobre Contratos del Sector Público.
51. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el objetivo 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:
a) Analizar y modificar la legislación, los reglamentos y las políticas para promover el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, con especial énfasis en las mujeres y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales;
(b) Asegurar disposiciones disponibles y accesibles de ajustes razonables con garantías administrativas para personas con discapacidades, especialmente en caso de accidentes que causen discapacidades en el lugar de trabajo;
(c) Adoptar medidas concretas para implementar plenamente el cupo legal previsto en la Ley de Texto Revisado 9/2017 sobre los Contratos del Pub. Sector Lic.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
52. Al Comité le preocupa:
(a) En los altos niveles de pobreza entre las personas con discapacidad, especialmente entre las mujeres con discapacidad, debido a la falta de acceso al mercado laboral, menores ingresos y falta de apoyo relacionado con la discapacidad.
(b) Que el sistema de copagos por servicios introducido como medida de austeridad no ha sido retirado.
53. El Comité recomienda al Estado parte que:
(a) Asegurar que la estrategia nacional para reducir la pobreza incorpore una perspectiva de discapacidad que incluya medidas específicas y un presupuesto asignado;
(b) Derogar el sistema de copagos a todos los servicios necesarios para vivir independientemente en la comunidad y garantizar su acceso total para las personas con discapacidades.
Participación en la vida política y pública (art. 29).
54. Al Comité le preocupa:
a) La falta de accesibilidad de los centros de votación y los materiales de votación para las personas con discapacidad en los procesos electorales
(b) El bajo nivel crítico de participación y representación de las personas con discapacidad en los organismos nacionales y regionales de formulación de políticas.
55. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para permitir la participación política y pública de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás. Además recomienda que el Estado parte:
(a) Asegurar que los procedimientos electorales, las instalaciones y los materiales sean accesibles para todas las personas con discapacidades, incluso en lenguaje de señas, Braille y Easy Read;
(b) Promover la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, en la vida política y en la toma de decisiones públicas.
Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte (art. 30)
56. Al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas para personas ciegas, con impedimentos visuales o discapacitados para imprimir, lo que permite el acceso a material publicado para personas ciegas, personas con discapacidad visual. Deterioros o de otro modo impresos deshabilitados
57. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.
C. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (ARTS. 31 A 33)
Estadísticas y recopilación de datos (art. 31)
58. Al Comité le preocupa la falta de progreso para garantizar la disponibilidad de datos y estadísticas desglosados ​​sobre las personas con discapacidad, con miras a informar adecuadamente las políticas públicas. También le preocupa la falta de datos y estadísticas desglosados ​​sobre las barreras dentro de la sociedad para las personas con discapacidad y sobre las violaciones de los derechos humanos en los servicios de salud mental, incluida la violencia de género, el tratamiento forzado, el compromiso involuntario y las restricciones mecánicas. , y otras formas de coerción.
59. Teniendo en cuenta el objetivo 17.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Desarrollará procedimientos sistemáticos de recopilación de datos y presentación de informes sobre las personas con discapacidad de conformidad con la Convención y el conjunto de preguntas breves sobre la discapacidad del Grupo de Washington;
(b) Recopilar, analizar y difundir datos desglosados ​​sobre la condición de las personas con discapacidad, así como sobre las barreras que enfrentan en la sociedad;
(c) Establecer un registro obligatorio para cualquier tratamiento forzado, incluido el compromiso involuntario, restricciones mecánicas, medicación forzada y terapia electroconvulsiva en los servicios de atención de salud mental;
(d) Asegurar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo de metodologías de recopilación de datos y análisis.
Cooperación internacional (art. 32)
60. Al Comité le preocupa la poca prioridad y escasa incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación de medidas de cooperación internacional, en particular con respecto a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos conexos. También le preocupa que la terminología relacionada con la discapacidad en los proyectos de cooperación internacional no esté siempre en línea con la Convención.
61. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención, incluida la terminología relacionada con la discapacidad, se incorporen en todas las acciones encaminadas a aplicar medidas de cooperación internacional, incluida la Agenda 2030 para Desarrollo sostenible y objetivos relacionados. También recomienda que el Estado parte garantice que, de conformidad con el artículo 4 (3) de la Convención, las organizaciones representativas de personas con discapacidad sean consultadas e involucradas en todos los niveles de desarrollo e implementación de planes, programas y proyectos de cooperación internacional.
Implementación nacional y monitoreo (art. 33)
62. Al Comité le preocupa la falta de apoyo, incluido el apoyo financiero, para garantizar la supervisión independiente de la aplicación de la Convención.
63. Tomando en una Teniendo en cuenta sus directrices sobre marcos de supervisión independientes y su participación en la labor del Comité (CRPD / C / 1 / Rev.1, anexo), el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la capacidad del Comité de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI) y su función de mecanismo de monitoreo independiente para la implementación de la Convención, y le proporciona al CERMI los recursos y fondos adecuados para su funcionamiento.
IV. SEGUIR
Diseminacion de informacion
64. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales y señala a la atención del Estado parte, en particular, las recomendaciones comprendidas en los artículos 17 (Integridad de la persona) y 24 (Educación inclusiva) de la Convención. , sobre las cuales deben tomarse medidas urgentes.
65. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones del Comité que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda que el Estado parte transmita las observaciones finales para su consideración y acción a los miembros del Gobierno y el Parlamento, a los funcionarios de los ministerios pertinentes, a las autoridades locales y a los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, médicos y jurídicos, así como a Medios de comunicación, utilizando estrategias modernas de comunicación social.
66. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a involucrar a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
67. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como las personas con discapacidad y los miembros de sus familias, en idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas. y en formatos accesibles, como Easy Read, y para que estén disponibles en el sitio web del gobierno sobre derechos humanos.
Próximo informe periódico
68. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 3 de diciembre de 2023, y que incluya información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité también solicita al Estado parte que considere la posibilidad de presentar los informes mencionados en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes del Comité, según el cual el Comité prepara una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha de vencimiento establecida para el informe de un Estado parte. Las respuestas de un Estado parte a tal lista de cuestiones constituyen su informe.

jueves, 16 de marzo de 2017

Queremos respuestas ante la muerte de una persona "en contención mecánica" en A Coruña.

Ya hace más de quince días que murió una persona en la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña mientras estaba "en Contención mecánica" y aún no se sabe nada sobre las circunstancias de esta muerte.
Nos parece muy grave que bajo el cuidado de esta unidad muera una persona mientras se aplicaba una medida catalogada de excepcional en todos los protocolos y que puede vulnerar los derechos fundamentales de las personas a las que se les aplica.
De extrema gravedad nos parece que la respuesta ante estos hechos por parte de los responsables de la unidad sea el silencio y el oscurantismo.
En un estado garante de derechos, cuando suceden hechos como estos, los ciudadanos tendríamos que ver cómo los servicios sanitarios que nos atienden responden urgentemente con claridad y transparencia sobre su actuación, para que no se puedan albergar dudas sobre mala praxis.
La cruda realidad que tenemos el colectivo de personas con problemas de salud mental es que los protocolos, que reflejan medidas previas para evitar la contención, o no se cumplen, o no se aplican bien. Tampoco quedan registradas correctamente, cuando se hace, la aplicación de estas medidas ya que los registros no suelen estar estandarizados.
Una medida, declarada en  teoría como excepcional, termina sin un riguroso control y se convierte habitualmente en  medida "terapéutica" en los entornos hospitalarios.

Es por esto que desde la Federación Andaluza de Asociaciones de Salud Mental En Primera Persona, denunciamos la falta de transparencia en esta muerte, que nos tememos es resultado de la falta de rigor en la aplicación de esta medida coercitiva que vulnera nuestros derechos en la atención psiquiátrica que recibimos.

martes, 5 de abril de 2016

Cursos de Apoyo Mutuo Peer to Peer en Andalucía.

El pasado febrero comenzamos tres grupos de aprendizaje (dos en Sevilla y uno en Almería) en torno al apoyo mutuo entre compañer@s de Andalucía. El año pasado En Primera Persona, participamos en el proyecto europeo Peer to Peer, para validar un manual de formación profesional para agentes de apoyo mutuo.

Este proyecto se inspira en la experiencia de la salud mental escocesa, donde "expertos por experiencia" en problemas de salud mental son contratados como parte de los equipos de salud mental comunitaria para ser trabajadores de apoyo mutuo entre iguales. El manual está orientado para trabajar el fomentar los procesos de recuperación social desde la herramienta del apoyo mutuo.

Para ello, el diseño de las sesiones parten del concepto de recuperación social y de los procesos de empoderamiento y se va avanzando en cómo el apoyo entre iguales es una herramienta fundamental para ambos procesos.

Vamos por las sesiones 3 y 4, donde hemos trabajado la importancia de las narrativas personales frente a las categorías y definiciones externas sobre lo que nos pasa... el aprendizaje es colaborativo, donde las dinámicas de grupo y los debates son la fuente para crear conocimiento entre tod@s. Compartir experiencias personales, la diversidad de opiniones y puntos de vista enriquecen estas comunidades de aprendizaje.

El manual aporta muchos recursos y fuentes con las que elaborar el trabajo de las sesiones, en general de la Red Escocesa de Recuperación y se puede descargar de manera gratuita pinchando aquí, .

Como formadora me alegra poder utilizar recursos que ya se están realizando en nuestro país, en estos últimos años se nota que la cosa se mueve...


En estas últimas sesiones, trabajando las narrativas personales de recuperación he introducido el corto-documental Un folio en blanco, donde Peter nos narra su proceso de recuperación y su hermano Sergio aporta una doble visión, como familiar y como trabajador.

Los debates que hemos tenido después de verlo han sido muy enriquecedores, por eso lo recomiendo, por la cercanía y la claridad de lo que se expresa, se nota que se ha hecho con cariño.

Amaya.

Superviviente y coordinadora de actividades de En Primera Persona.

lunes, 7 de marzo de 2016

YO TAMBIÉN SOY MANUELA. 0% CONTENCIONES !!!

YO TAMBIÉN SOY MANUELA

“Tenía frío allí en la cama, atado y solo, pero éste  pasó cuando me oriné encima, con el calor del líquido recorriendo mis piernas….por fin me quedé dormido” (Superviviente)
Podría tratarse de cualquier párrafo extraído de un libro de intriga o de terror, pero no, es el testimonio de una persona hospitalizada y atada en una unidad de Salud Mental (hospitalización psiquiátrica). Motivo para llevar a cabo esta “medida terapéutica” ¿...tras varios días atiborrado de pastillas y viendo cómo iba aumentando su peso corporal de manera exagerada, este compañero solicitó cambio de medicación y de alimentación.

No se atendió su petición, era un enfermo mental!!!, estaría delirando…

“Esperaba cada noche asustada ver quién venía a mi cama y abusaba de mi. Drogada y atada no podía gritar. De todos modos nadie habría venido en mi auxilio. Fui a la policía a poner una denuncia pero….” (Superviviente).

Era una enferma mental!!!, estaría delirando…”

Yo también soy Manuela, y lo digo así bien alto. Te temblaba el pulso y la voz, te expusiste a los medios, ¿pero sabes? eres una valiente, porque sabemos todxs los que hemos pasado por ahí,  que el mayor miedo para silenciarnos cuando nos atan, es que tengamos que volver allí, a ese sitio que nos tendría que proporcionar cuidados y…. que estemos otra vez “en sus manos”.
 Sí, es muy duro decirlo pero ese es el miedo que nos ha atenazado pero que ahora, y gracias a todas las Manuelas que habitamos en el colectivo, está desapareciendo.

Habrá quienes piensen que ahora lo importante es ponernos manos a la obra y tratar de aplicar medidas para evitar contenciones. Claro que sí, eso está muy bien, pero primero permíteme que grite. Tenemos, necesitamos gritar nuestro dolor y que lo escuches y que os desgarre por dentro. Solo así será posible un cambio de conciencia y también ello nos ayudará a sanar nuestras heridas, que no dudes que las tenemos.
Cambiar estas prácticas no va a ser fácil y hará falta una inversión importante, para rediseñar espacios, formar a los profesionales en prácticas acordes con el respeto a los Derechos Humanos, para cambiar las relaciones jerárquicas y de poder en las relaciones asistenciales, para integrar los traumas causados por esta asistencia, para tantas cosas necesarias para nuestra Recuperación!!

Somos un colectivo históricamente vulnerado, porque históricamente también hemos estado callados y hemos sido silenciados por quienes tenían nuestra voz. Pero ahora es nuestro momento.
Tu grito Manuela, el desgarro de tu voz, también es el mío, tu dolor es el mío y como yo me siento muchxs más, y todxs vamos a acabar con esto.

Todas y todos vamos a gritar y esta vez se nos va a oír y cuando nuestras voces ondeen el horizonte, ensordezcan a los que no quieren oír y dejen sin habla a los cuerdos…entonces callaremos pero hasta entonces……

Seguimos en la lucha !!!!!!!!



Mª Dolores Romero (otra Manuela)
Presidenta de "En Primera Persona"

martes, 1 de marzo de 2016

Hablando de Derechos, participación y contenciones en la XXI jornadas de la AMSM

Venimos de participar en las XXI Jornadas de la Asociación Madrileña de Salud Mental, compañerxs de las asociaciones de Cádiz (ACME), Granada (SAPAME).
Fuimos apoyando a nuestra presidenta, María Dolores Romero, que participó como ponente en una de las mesas: "Experiencias de Participación en Salud Mental. Derechos y Emancipación."

Y nos hemos traído encuentros, reflexiones, momentos... además de muchas ganas de seguir trabajando... Han sido unas jornadas potentes de contenido, e impactantes en cuanto al debate común generado.

Arrancó el jueves con un tema muy interesante el Modelo finlandés de " Dialogo Abierto ", donde la propuesta es adaptar los principios de éste (transparencia, reuniones incluyendo a todas las partes, horizontalidad...), a las realidades de nuestras ciudades y pueblos.

Después vino el tema de Derechos y participación, donde Vicente Ibáñez, que participa en Grupo de DDHH y SM del Plan Integral de SM Andaluz, (junto a María Dolores Romero y Martín Rodríguez ponentes también en la mesa), expuso el proceso grupal de elaboración de la Planificación Anticipada de Decisiones Salud Mental.


En su intervención, María Dolores, apuntó el riesgo de que se quede en una Planificación de Decisiones, y no sea de carácter vinculante a la ley de Autonomía del Paciente como las Voluntades Anticipadas, de quedarnos indefensos como herramienta jurídica; pese al valor comentado por Vicente como herramienta terapéutica. 
Además explicó las áreas de trabajo que desarrollamos desde la Federación Andaluza En Primera Persona: como el Apoyo Mutuo y los procesos de Recuperación, la lucha contra el estigma social, el fomento del movimiento asociativo y la lucha por los DDHH en Salud Mental. En este último, aportó como ejemplo la Guía "Cómo defender tus derechos" que sacamos en el año 2013. También abrió un tema, que a la tarde daría para el debate y la polémica, la vulneración de nuestros derechos y las secuelas traumáticas de las contenciones mecánicas en nuestro colectivo.

La tarde fue dura, tanto para los afectados en primera persona que allí estábamos, como para el colectivo de profesionales. Se caldeó el ambiente y se abrieron las heridas sufridas por lxs que desgraciadamente somos "expertos por experiencia" en un tema tan sangrante como el  de las contenciones mecánicas. 

La mañana siguiente, tras haber conversado sobre los modos, las maneras y lo difícil del tema, se abrió con las comunicaciones libres, una mesa sobre la psicosis como un continuo en el espectro de experiencias humanas, cerrando una magnifica conferencia de César Rendueles, sobre Recuperación y Neo-liberalismo. 

Queremos agradecer desde aquí esta iniciativa de la AMSM, por el esfuerzo, la valentía y el cariño que se intuye en la elaboración de estas jornadas; y expresar el regalo que ha sido para nosotrxs el poder participar de este espacio de encuentro y diversidad.